Por César Antonio Campos, periodista Asociación de Padres.
“Para tranquilidad de los padres, todos los furgones escolares que transportan oficialmente alumnos del colegio tienen instalados los cinturones de seguridad en cada uno de los asientos”.
Así lo confirmó la directora de Eventos y además encargada de la relación con los conductores de los furgones, Viviana Gutiérrez, después de una segunda fiscalización realizada a los vehículos que trabajan en el Instituto.
La representante de las familias había constatado en marzo pasado que sólo una de las nueve liebres contaba con este importante elemento de seguridad, debido a que los transportes son anteriores a 2007 y no tienen la obligación legal de cumplir con este requisito.
En su oportunidad, los “tíos” y “tías” se comprometieron a instalar los cinturones de seguridad en todos los vehículos a más tarde el día 30 de abril, medida que cumplieron completamente.
Todo esto, luego del grave accidente automovilístico ocurrido a principios de marzo entre un furgón escolar y un bus del Transantiago, donde murieron 3 pequeñas alumnas del colegio Santa Teresita del Niño Jesús.
Una de las coordinadoras de los transportistas escolares, Raquel Hernández, aclaró que en diciembre pasado los dueños de los furgones se habían puesto de acuerdo para tener instalados en marzo los cinturones en todos los vehículos.
Sin embargo, la encargada explicó que esta medida había sido pospuesta para ser cumplida en abril.
Los furgones escolares que operan en el colegio transportan aproximadamente a 150 alumnos de Pre Kínder a 6° básico.
VER FOTOGRAFÍAS DE LA FISCALIZACIÓN
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Normas de Seguridad en Furgones Escolares
Cuando busque un furgón escolar para sus hijos prefiera los que recomienda el colegio y fíjese que éste y el conductor cumplan las normas.
Consejos:
•Preferir los furgones recomendados por el colegio.
•Que el viaje no dure más de una hora, salvo recorridos interurbanos o extraprogramáticos
•Que el furgón no lleve más niños que lo que permite el vehículo. (Cifra que debe estar indicada claramente en el interior).
•Si viajan más de cinco preescolares (prekinder y kinder), debe haber otro adulto que ayude al conductor a subirlos y bajarlos.
•Tener los datos y antecedentes de la persona que conduce.
•Que el colegio tenga un recinto especial en su interior para el estacionamiento de los furgones.
•El chofer debe tener licencia de conducir clase A1, la revisión técnica al día y el seguro obligatorio para accidentes de tránsito.
•En cuanto a los requisitos técnicos de estos furgones, el ministerio de Transportes establece que las máquinas deben estar íntegramente pintadas de amarillo, tener en el techo un letrero amarillo luminoso o reflectante y removible con la leyenda escolares en negro.
•El furgón, con una antigüedad máxima de 18 años y un mínimo de 1.400 cc. de cilindrada, debe tener todos los asientos de pasajeros mirando hacia adelante y ventanas en ambos lados.
•Las denuncias por irregularidades se hacen a: Fonoacción: teléfono 143, entregando la patente del furgón, el día, la hora y el nombre del colegio en el que vehículo da el servicio.
Preguntas Frecuentes Sobre Transportes Escolares:
Los asientos del vehículo ¿deben tener cinturón de seguridad?
Todos los vehículos de transporte escolar de modelo 2007 en adelante deben tener cinturón de seguridad en todos sus asientos. Los modelos de años anteriores no están obligados a cumplir con este requisito y basta con que cuenten con cinturones en los asientos delanteros.
¿Qué requisitos debe cumplir el conductor de un transporte escolar?
•Ser egresado de enseñanza básica.
•Tener licencia de conducir clase A (transporte de pasajeros).
•Haber aprobado un curso en una escuela de conductores profesionales.
•Estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares
¿Qué otras condiciones debe cumplir el servicio de transporte escolar?
Tener contratado el seguro obligatorio contra accidentes y, en caso de que el vehículo transporte a más de cinco niños en edad preescolar, debe haber otro adulto, además del chofer, que los cuide y que les ayude a subir y bajar del furgón.
¿Hay alguna forma de verificar si es que un furgón escolar está inscrito en el Registro Nacional de Transporte Escolar?
Sí. Visite el sitio web de la Subsecretaría de Transportes e ingrese a la sección "Servicios" y luego "Transporte Escolar". Desde ahí se puede verificar de inmediato si el vehículo está inscrito o no con sólo ingresar el número de patente del furgón. Luego se encontrará con la nómina completa de furgones escolares inscritos.
¿Qué pasa si el transporte escolar no está en el Registro?
Se considera una infracción de tránsito grave, que se sanciona con multa de 1 a 1,5 UTM, con la suspensión de la licencia y anotación en la hoja de vida del conductor.
¿Cómo pueden saber los padres quién es el conductor(a) del furgón escolar?
Quien conduzca furgones escolares debe portar siempre una placa identificatoria con todos sus datos personales y el certificado de registro en original y copia.
¿Los colegios pueden saber qué furgones escolares van a buscar a los niños a sus establecimientos?
Sí. Quienes realizan transporte escolar deben entregar una copia autorizada del certificado de inscripción en el o los establecimientos educacionales en los que presten servicios, así como a los padres y apoderados que lo requieran. Además, el conductor está obligado a portar el certificado original o una copia autorizada mientras realiza el transporte de escolares.
¿Qué pasa si un vehículo de otras características está funcionando como transporte escolar?
Si un vehículo opera como transporte escolar sin cumplir con los requisitos para ello, se considera una infracción gravísima a la Ley de Tránsito y se castiga con una multa de 1,5 a 3 UTM y 5 a 45 días de suspensión de la licencia de conducir.
En caso de que se den irregularidades en algún transporte escolar, ¿con quién me puedo comunicar?
Puede llamar y hacer su denuncia al 143 que corresponde al Ministerio de Transportes.
¿Qué normas rigen al transporte escolar?
La Ley N°18.290, Ley de Tránsito y el Decreto N° 38, del 14 de marzo de 1992, del Ministerio de Transportes, que reglamenta a los transportes escolares.
La Ley 19.831 del 9 de noviembre de 2002, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
El Decreto N° 38, del 30 de mayo de 2003, del Ministerio de Transportes, sobre el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.